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DECRETO 67-2001 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Escrito por: Lic. Nery Maldonado      Quetzaltenango, abril de 2016   Recientemente   hemos   escuchado   a   través   de   diversas   fuentes,   el   incremento   desmesurado   de   actividades   delictivas   en   nuestro   país; como   por   ejemplo   la   corrupción,   el   narcotráfico,   las   extorciones   y   el   tráfico   de   personas   entre   otras.      En   este   tipo   de   actividades   el factor      común   es   el   dinero,   seguido   por   otros   bienes   de   carácter   diverso   (Inmuebles,   Vehículos,   Oro,   etc).      En   Guatemala   este   tipo   de actividades   ha   generado   una   gran   lucha,   entre   las   personas   (Individuales   y   Jurídicas)   que   pretenden   ocultar   sus   actividades   ilegales para evitar ser llevados ante la justicia y las instituciones que pretenden erradicar este tipo de acciones.    El   Decreto   67-2001   Ley   Contra   el   Lavado   de   Dinero   u   Otros   Activos,      resalta   que   es   obligación   del   Estado   proteger   la   formación   de capital,   ahorro   y   crear   las   condiciones   adecuadas   para   promover   la   inversión   de   capitales   nacionales   y   extranjeros,   para   lo   cual   se hace   necesario   dictar   las   disposiciones   legales   para   prevenir   la   utilización   del   sistema   financiero   para   la   realización   de   negocios ilegales.   Considerando   que   el   objetivo   de   este   tipo   de   actividades   es   obtener   dinero   o   activos   de   manera   fácil   y   colocarlos   en   la legitimidad,   es   allí   donde   resaltan   los   esfuerzos   por   limitar,   dificultar   o   impedir   que   esto   ocurra,   pues   reduce   el   sentido   de   oportunidad, además de convertirse en un medio muy efectivo de atacar la ilegalidad.  El   Acuerdo   Gubernativo   No.   443-2013   publicado   en   el   Diario   de   Centro   América   el   25   de   noviembre   de   2013,   reformo   el   Artículo   5, PERSONAS   OBLIGADAS,   del   Acuerdo   Gubernativo   Numero   118-2002   constituido   por   el   Reglamento   de   la   Ley   Contra   el   Lavado   de Dinero   u   Otros   Activos.   En   esta   ocasión   tomaremos   como   referencia   el   inciso   K)   el   cual   quedo   establecido   de   la   siguiente   manera: Personas   Jurídicas   sin   fines   de   lucro,   sin   importar   su   denominación,   que   reciban   administren   o   ejecuten   fondos   del   estado   y/o   reciban o   envíen   fondos   hacia   el   extranjero.         Es      por      ello   que   resalta   la   importancia   de   analizar   en   qué   tipo   de   institución   nos   desempeñamos, si   cumplimos   con   estas   primeras   condicionantes   (Personería   jurídica   y   sin   fines   de   lucro),   en   este   caso   se   generaliza   a   cualquier   tipo de   organización   sin      importar   su   denominación.   También   debemos   considerar   los   verbos   que   rigen   esta   reforma,   para   ello   debemos tener   claro   que   es   Recibir,   Administrar   y   Ejecutar   (fondos)   y   fundamentalmente   comprender   que   esta   normativa   se   extiende   a   la recepción o envió de fondos del o hacia el extranjero. En relación a lo anterior debemos entender el Lavado de Dinero, como el  conjunto de operaciones realizadas por una persona individual o jurídica con el objetivo de ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas, las cuales se llevan a cabo mediante la realización de varias operaciones encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen delictivo de los recursos. En ese sentido, el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, establece que: Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:   a.   Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;   b.    Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;   c.   Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o  derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.   Un aspecto muy importante es que el Lavado de Dinero u otros Activos son de carácter autónomo y para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia  ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos. (Art.2 ) En cuanto a las penas aplicables al Delito de Lavado de Dinero se establece lo siguiente: (Art 4 y 5 respectivamente)   a) Persona Individual: " Prisión inconmutable de 6 a 20 años; " Multa igual al valor del dinero o bienes objeto del delito; " Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; " Pago de costas y gastos judiciales; " Publicación de la sentencia; y, "  Expulsión del territorio nacional, una vez cumplidas las penas impuestas, en el caso de personas extranjeras.   b) Persona Jurídica: Además de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales: " Multa de US$10,000.00 a US$625,000.00 dólares de los EEUU; " En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva; " Comiso o destrucción de los bienes o dinero objeto del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; " Pago de costas y gastos judiciales; y, " Publicación de la sentencia.   Para finalizar es importante resaltar que debemos fortalecer los procedimientos de control interno de nuestras instituciones y sobre todo evaluar los riesgos del entorno  e identificar si nuestros controles nos permiten asumir un papel activo ante esta problemática y fundamentalmente si  garantizan el poder identificar esos riesgos, para que en cumplimiento de la ley podamos eximirnos de toda responsabilidad, Penal, Civil o Administrativa.